Artículo 336-A del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Reglas a las que queda sujeta la Suspensión del Fallo. El Tribunal de Sentencia en caso de admitir la petición de la suspensión del fallo, debe emitir auto debidamente motivado, siguiendo para ello las reglas que con respecto de la sentencia establece el Artículo 338 de este Código, con excepción de lo relacionado a las penas y medidas de seguridad. El auto de suspensión del fallo debe incluir disposiciones pertinentes con la situación jurídica de los instrumentos, bienes o efectos que se hayan decomisado, incautado o secuestrado en el transcurso del proceso.