Artículo 370 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Rectificación. Defectos no esenciales. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán, pero deberán ser corregidos. De igual forma serán corregidos los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas o de las medidas de seguridad.