Artículo 387 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Incidentes que se pueden plantear al Juez de Ejecución. El Ministerio Público, el condenado o la víctima en el caso previsto en el artículo 384, podrán plantearle al Juez de Ejecución, cuestiones relativas al cumplimiento y extinción de la pena, así como, a la libertad condicional. Tales cuestiones serán resueltas en audiencia oral, en la cual se propondrá y evacuará la prueba que se presente. El juez decidirá por auto motivado, contra el cual procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, para ante la respectiva Corte de Apelaciones. El ejercicio de tales recursos no suspenderá la ejecución de la pena.