Artículo 406 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Inadmisibilidad de la querella. La querella será declarada sin lugar de plano cuando:
1) Notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito;
2) No se pueda proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal; y,
3) Le falte a la querella alguno de los requisitos exigidos por este Código. Si las deficiencias fueran puramente formales, se pondrán en conocimiento del interesado, quien podrá enmendarlas en presencia del respectivo secretario. En caso contrario, se le devolverá el escrito y las copias acompañadas, más certificación de la resolución recaída.