Artículo 269 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Obligación de denunciar. Tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública:
1) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus funciones;
2) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y,
3) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que estén relacionados.