Artículo 446 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Ámbito temporal de validez. Las disposiciones contenidas en este Código serán aplicables a todas las causas que se inicien a partir de la fecha en que entre en vigencia; las que se encuentren en trámite para esa fecha deberán continuarse hasta su finalización conforme al Código de Procedimientos Penales, emitido el 24 de octubre de 1984. No obstante lo anterior, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de éste Código los artículos que se refieren: a la "Asistencia Técnica y Defensa" (artículo 15);al "Criterio de Oportunidad" (Título II; Capítulo II, Libro Primero); a "Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva" (artículo 183) ; a los "Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y sus alcances, prohibición de reforma peyorativa (Non reformatio in pejus)” (artículo 350), y al "Procedimiento abreviado" (artículos 403 y 404).