Artículo 27 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Delitos perseguibles sólo por acción privada. Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes:
1) Los relativos al honor;
2) La violación de secretos, su revelación y el chantaje;
3) Derogado;
4) La estafa consistente en el libramiento de cheques sin la suficiente provisión.