Artículo 325 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Recepción de pruebas. Rendida la declaración del imputado, cuando lo haya, se recibirán las pruebas propuestas por las partes, en el orden indicado por éstas, y en la forma prevista en los artículos 326 al 332.