Artículo 415 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
La Corte Suprema de Justicia conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueva la autoridad competente o la víctima en su caso contra las personas a que se refiere el artículo anterior, debiendo acompañarse los documentos en que se funde, y si no es posible su presentación, se indicará el lugar o la oficina en que se encuentren para los efectos investigativos pertinentes.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 415. Reformado por Decreto No.195-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,584 de fecha 30 de diciembre de 2004.