Artículo 241 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Personas que no pueden actuar como peritos. No podrán actuar como peritos, aunque reúnan los requisitos a que se refiere el artículo anterior:
1) Los absoluta o relativamente incapaces;
2) Quienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, según el presente Código;
3) Quienes hayan presenciado el hecho sometido a investigación; y,
4) Los inhabilitados por sentencia firme.