Artículo 41 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Conversión de las Acciones Públicas. Las acciones públicas podrán ser ejercitadas conforme al procedimiento especial previsto en este Código para las acciones privadas, siempre que la víctima resuelva ejercitarla por su cuenta, en los casos siguientes:
1) Cuando el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal conforme el artículo 28; y,
2) En cualquiera de los casos previstos en el artículo 26.