Artículo 202 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Valoración de las pruebas. La sana crítica. Las pruebas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El órgano jurisdiccional formará su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba producida.