Artículo 21 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Respeto a los jueces y magistrados y acatamiento de sus decisiones. Los funcionarios, empleados públicos y personas particulares, guardarán a los jueces y magistrados el respeto y consideración que por su alta investidura merecen. Las sentencias, resoluciones, providencias u órdenes que los jueces, tribunales de sentencia y magistrados dicten en el ejercicio de sus funciones, serán acatadas sin tardanza ni condiciones. La violación de estos preceptos, se sancionará cuando proceda conforme lo prescrito por el Código Penal.