Artículo 115 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Nombramiento de defensor en casos urgentes. Cuando el imputado se encuentre privado de su libertad y las otras personas a que se refiere el numeral 3) del artículo 101 hayan designado su defensor, tal nombramiento le será comunicado inmediatamente a aquél. El defensor propuesto en casos urgentes iniciará su función de inmediato y cesará en el ejercicio de su cargo en el momento en que el imputado nombre otro defensor.