Leyteca

Artículo 214 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Procedimiento y formalidades a que están sujetos los allanamientos. La orden de allanamiento será notificada a quien habite la casa o lugar en que deba efectuarse. La notificación se hará mediante entrega de una copia del mandamiento. Si quien habita la casa o lugar se encuentra ausente, la notificación se hará al encargado de aquélla y, en su defecto, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el sitio, particularmente a los parientes del primero. El notificado será invitado a presenciar el registro. Si no se encuentra persona alguna en el lugar o si quien habita la casa se opone al ingreso, éste se hará con el auxilio de la fuerza pública. Practicado el registro, se consignarán en acta los hechos más importantes ocurridos durante el mismo y sus resultados. Se cuidará, en su caso, que el lugar quede cerrado y debidamente protegido hasta el regreso de quienes lo habitan.