Artículo 15 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un profesional del derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada. Si el imputado no designa defensor, la autoridad judicial solicitará de inmediato el nombramiento de uno de la defensa pública o, en su defecto, lo nombrará ella misma. Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del defensor del imputado.