Artículo 11 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Prohibición del doble juzgamiento. Ninguna persona podrá ser nuevamente juzgada por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.