Leyteca

Artículo 364 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Remisión de antecedentes y emplazamiento. Cumplido lo prescrito en el artículo anterior, el Tribunal de Sentencia que dictó el fallo impugnado, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia después de haber emplazado a las partes para que se personen ante ese tribunal, dentro del quinto día hábil siguiente a la notificación. La audiencia de casación oral a la que se refieren los tres artículos siguientes de éste Código, solamente se celebrará cuando expresamente lo soliciten todas las partes en el escrito de interposición o en el pronunciamiento que sobre el contenido del mismo hayan efectuado oportunamente, siempre y cuando la pena impuesta o eventualmente a imponer sea superior a los ocho (8) años; cuando la Sala, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria su celebración, o cuando el recurrente haga uso de la facultad concedida por el artículo 368.