Artículo 409 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Procedimiento posterior a la audiencia de conciliación. Si el querellado no comparece a la audiencia o no se logra la conciliación, el tribunal ordenará que el asunto se ventile siguiendo los trámites del juicio común u ordinario. En este caso,

no podrá formar parte del tribunal aquel de sus miembros que haya intervenido en la conciliación.