Artículo 409 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Procedimiento posterior a la audiencia de conciliación. Si el querellado no comparece a la audiencia o no se logra la conciliación, el tribunal ordenará que el asunto se ventile siguiendo los trámites del juicio común u ordinario. En este caso,
no podrá formar parte del tribunal aquel de sus miembros que haya intervenido en la conciliación.