Artículo 431 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Recurso de apelación. Contra la sentencia dictada en juicio por faltas, podrá interponerse recurso de apelación para ante el Juez de Letras correspondiente, en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles contados a partir de ésta. El recurso se interpondrá ante el mismo Juez de Paz, por escrito o verbalmente, haciéndolo constar en acta. Al interponer el recurso se harán constar sucintamente los motivos de impugnación. Admitido el recurso, el Juez de Paz emplazará a las partes para que se personen ante el Juez de Letras correspondiente dentro del término de tres (3) días hábiles. Si el apelante no se persona en tiempo, el recurso será declarado desierto. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, el Juez de Letras las convocará a una audiencia que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ella las partes que comparezcan podrán manifestar lo que tengan por conveniente en defensa de sus respectivas posiciones, y contestar a las cuestiones que pueda plantear el Juez de Letras. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, el Juez de Letras dictará sentencia resolviendo el recurso sujetándose, en lo posible, a lo establecido en el artículo 338 del presente Código.