Leyteca

Artículo 215 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Personas que podrán participar en un allanamiento. En el allanamiento solo podrán participar las personas designadas para el efecto, por la autoridad competente. Durante el mismo se evitarán las inspecciones que no guarden relación con los hechos que se investigan y no se perjudicará o importunará al investigado más de lo estrictamente necesario. Se evitará igualmente comprometer su reputación y se respetarán todos los secretos que no interesen a la investigación. Ni los medios de comunicación ni otras personas no autorizadas, tendrán acceso al domicilio durante la práctica del allanamiento.