Leyteca

Artículo 242 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Designación de peritos. El Tribunal de Sentencia competente, y durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público o el juez, con conocimiento de las partes, cuando se haya de practicar prueba pericial, seleccionarán los peritos. Su número será determinado según la complejidad de las cuestiones por plantear, para lo cual deberán considerarse las sugerencias del Ministerio Público y las partes. Se podrá nombrar un solo perito cuando la cuestión no fuere compleja. Asimismo, se fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes. Una vez investido judicialmente, el perito procederá a cumplir el encargo recibido. Pondrá en conocimiento de quién lo designó, la fecha en que procederá a realizar las actuaciones propias de la pericia. La autoridad que lo nombró, lo comunicará a las partes, para que puedan presenciar su práctica, salvo el caso en que esa presencia carezca de utilidad procesal, o el perito justifique que podría perjudicar gravemente el buen éxito de aquélla.