Leyteca

Artículo 368 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Prueba. Cuando el recurso señale un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo el acto, en contraposición con lo señalado por el acta de debate o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba con ese objeto en el escrito de interposición del recurso. La prueba se recibirá en la audiencia, de acuerdo con las reglas que rigen para el juicio, en lo pertinente.