Leyteca

Artículo 257 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Reconocimiento de personas distintas del imputado. Si es necesario reconocer a una persona distinta del imputado para los efectos de la investigación, se procederá en lo posible, de conformidad con las reglas anteriores.