Artículo 301 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Celebración de la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar el fiscal y el acusador privado, en su caso, formalizarán acusación, haciendo una exposición que deberá contener:
1) Una relación breve y precisa de las acciones u omisiones en que se funda la acción;
2) La expresa mención de los aspectos más relevantes de la investigación realizada en torno de dichas acciones u omisiones;
3) La calificación de los hechos, conforme lo dispuesto por el Código Penal o la ley especial de que se trate. En caso de duda la calificación podrá recaer, alternativamente, sobre delitos que se excluyan entre sí;
4) La participación que en las acciones u omisiones tuvo el imputado; y,
5) El mínimo y el máximo de las penas que considere deban aplicarse al indiciado o indiciados según resulte de su participación en el delito, sin perjuicio de las precisiones o modificaciones que a este respecto se puedan introducir en el debate. Después de las intervenciones del fiscal y del acusador privado, se dará la palabra al defensor para que conteste los cargos formulados contra el imputado. Cumplido lo anterior, se clausurará la audiencia.