Artículo 239 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Procedencia del dictamen pericial. Se oirá el dictamen de peritos, siempre que alguna parte lo pida y se trate:
1) Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales no jurídicos, de naturaleza técnica, científica o artística; y,
2) Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.