Artículo 133 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Sustitución o complementación de las actas. El acta podrá ser sustituida o complementada total o parcialmente, por otra forma de registro, salvo disposición legal en contrario. En tal caso, quien presida la actuación, adoptará las medidas necesarias para garantizar la inalterabilidad e individualización futura del medio empleado. Ninguna disposición del presente Código se entenderá que obstaculiza el empleo de sistemas de informática u otros medios modernos para registrar los hechos que deben figurar en actas o documentos análogos.