Artículo 300 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Señalamiento de la Audiencia Preliminar. El Juez, señalará día, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la cual debe tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quede firme el auto de formal procesamiento, cuando se trate de delitos graves y, dentro de los quince (15) días siguientes, en el caso de delitos menos graves y de los que merezcan declaratoria de reo. Cinco (5) días antes del vencimiento de estos plazos, sin que se haya solicitado el señalamiento de la referida audiencia o la prórroga, el Juez, de oficio, fijará día, fecha y hora para la realización de la misma, la cual debe llevarse a cabo sin exceder los plazos establecidos de treinta (30) y quince (15) días, respectivamente. En los casos de delitos graves, que sean de excepcional complejidad, el Ministerio Público o el Acusador Privado, pueden solicitar, por una sola vez, antes del vencimiento del plazo que se señala en el párrafo 1º de este Artículo, que el Juez fije una prórroga para la celebración de la indicada audiencia, sin que la misma pueda exceder de veinte (20) días.

El Juez, para la fijación del nuevo plazo, tomará en consideración:

1. Que se trate de un delito grave cuya investigación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas; y,

2. Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la producción de pruebas de difícil realización. La prórroga no significará una ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento previsto en este Código.