Artículo 372 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Deberes de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite del recurso, corresponderá a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de las reglas relativas a la prisión preventiva y a las medidas sustitutivas de la misma. Se ordenará inmediatamente la libertad del imputado cuando por efecto de la sentencia de casación, deba cesar la detención.