Artículo 192 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Incomunicación del imputado sujeto a prisión preventiva. El juez, a petición del fiscal a cuyo cargo se encuentre la investigación, podrá disponer la incomunicación del imputado por un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, si existen motivos fundados para temer que, de otra manera, obstruirá un acto concreto de la investigación. El juez, en su decisión, hará constar los motivos en que funda.

La incomunicación no impedirá que el imputado se comunique con su defensor inmediatamente antes de rendir su declaración o antes de realizar cualquier acto que requiera su intervención personal, ni tampoco el acceso a libros, revistas, periódicos u otros objetos análogos. En casos de urgencia excepcional, en que la demora para solicitar del juez la incomunicación, pueda frustrar o perjudicar gravemente la investigación en curso, el Ministerio Público podrá acordarla; pero esta incomunicación no podrá exceder de seis (6) horas, dentro de las cuales deberá gestionar la correspondiente orden judicial. El juez, oídas las razones expuestas por el Ministerio Público, confirmará su decisión o la dejará sin efecto, convalidando o anulando, total o parcialmente, lo realizado durante la incomunicación.