Artículo 230 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Citación de los testigos. Las personas que deban comparecer como testigos serán citadas por el órgano jurisdiccional conforme lo establecido en este Código. En casos de urgencia, los testigos podrán ser citados personalmente, por teléfono o por medio de facsímile. Los testigos podrán también comparecer espontáneamente, lo que se hará constar en autos.