Artículo 334 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concede sucesivamente la palabra al Fiscal, al Acusador Privado y al Defensor, para que en ese orden expresen sus conclusiones. Cualquiera de las partes al momento de finalizar sus conclusiones puede solicitar la aplicación de la suspensión del fallo y de las medidas reguladoras de la libertad a ser impuestas al imputado de conformidad a lo señalado en el Artículo 86 del Código Penal. Durante la presentación de las conclusiones, las partes evitarán la lectura íntegra de aquellas, aunque puedan servirse de notas para ordenarla o para ayudar su memoria.
El fiscal y los representantes de las partes, podrán hablar por segunda vez, con la venia del presidente, para aclarar conceptos. El presidente impedirá las divagaciones, repeticiones o interrupciones. Si el fiscal o el acusador privado, en su caso modificase la calificación inicial del hecho, considerándolo como falta, la competencia del tribunal se extenderá al pronunciamiento sobre este extremo. La víctima podrá hacer uso de la palabra por una (1) sola vez, aunque no hubiera intervenido en el proceso. Finalmente, el presidente preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después de lo que él exprese, declarará cerrado el debate.