Artículo 29 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Aplicación del criterio. La aplicación del criterio de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General de la República, quien podrá delegar esta facultad en el director de fiscales y éste en el sentido descendente de la jerarquía, excepto en el caso previsto en el numeral 5) del artículo 28, cuya autorización deberá darla el titular de la Fiscalía General de la República. Si como consecuencia de un delito, se hubieran ocasionado daños o perjuicios, será necesario, para aplicar el criterio de oportunidad, que el imputado haya reparado el daño causado o logrado acuerdo con la víctima en cuanto a la reparación.