Leyteca

Artículo 316 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Preparación del debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el Artículo 303. El Órgano Jurisdiccional citará a las partes a fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso. Las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el Órgano Jurisdiccional, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación. El recusado será sustituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).