Artículo 316 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Preparación del debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el Artículo 303. El Órgano Jurisdiccional citará a las partes a fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso. Las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el Órgano Jurisdiccional, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación. El recusado será sustituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 316. Reformado por Decreto 10-2017 de fecha 27 de abril de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,376 de fecha 28 de junio de 2017.