Artículo 433 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Demanda. La demanda deberá ser dirigida contra los condenados, contra los responsables civilmente según lo dispuesto en el Código Penal o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables civilmente como consecuencia de la conducta de que se conoció en el respectivo proceso.