Leyteca

Artículo 256 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Forma de practicar el reconocimiento para que tenga el carácter de prueba anticipada. Para que el reconocimiento que se practique en la etapa preparatoria, tenga el carácter de prueba anticipada y pueda ser incorporado al debate, mediante la lectura del acta en que conste, deberá practicarse en presencia del juez, del fiscal y del defensor del imputado.