Artículo 240 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Personas que pueden actuar como peritos. Sólo podrán actuar como peritos quienes ostenten título profesional expedido por autoridad competente si la profesión, arte o técnica de que se trate está regulada por la ley. Si no está regulada o si en el lugar donde ha de efectuarse la pericia no existen profesionales autorizados, podrán actuar como peritos las personas que, por notoriedad, se sabe que cuentan con los conocimientos requeridos sobre la materia de que se trate. Las personas que reúnan los requisitos para ser peritos pero que no han sido designadas por autoridad competente para actuar como tales, si toman conocimiento de un hecho sometido a investigación criminal y deben rendir declaración, lo harán en su condición de testigos y no de peritos.