Artículo 129 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
La juramentación y forma de hacerse. Cuando se requiera la prestación de juramento, el juez o el presidente del Tribunal de Sentencia lo recibirá previa advertencia al deponente, de las penas aplicables al falso testimonio. El juramento se rendirá conforme la siguiente fórmula: "prometo decir la verdad, sólo la verdad y nada más que la verdad", poniendo la mano sobre la Constitución de la República. Si el declarante se niega a prestar juramento, se le tendrá por juramentado.