Leyteca

Artículo 118 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Abandono de la defensa. Defensor emergente. Si el defensor del imputado abandona la defensa y éste no nombra otro defensor, el juez ordenará su inmediata sustitución por un defensor público o de oficio. El responsable del abandono no podrá intervenir de nuevo en el proceso. En casos complejos o prolongados el órgano jurisdiccional podrá nombrar en la etapa de preparación del debate, o antes, si lo considera necesario, un defensor público sustituto para que asista a todos los actos del proceso. Éste último, sin embargo, solo podrá intervenir si el defensor en propiedad abandona el proceso. El profesional del derecho que abandone la defensa sin causa justificada, deberá ser suspendido por el juez en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses. Para los efectos correspondientes, se dará cuenta al Colegio de Abogados de Honduras.