Artículo 213 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Mandamiento y contenido de la orden de allanamiento. Para practicar un allanamiento, el juez expedirá mandamiento que contendrá los requisitos siguientes:

1) El órgano jurisdiccional que ordena el allanamiento y el asunto con el que se relaciona;

2) La indicación precisa del lugar o lugares que habrán de ser registrados;

3) La indicación de ser registrados;

4) La designación de juez ejecutor, el que en todo caso deberá estar acompañado por agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) 26 o en su defecto por la Policía Nacional Preventiva;

5) El motivo preciso del allanamiento, con indicación concreta de las personas u objetos buscados, si son conocidos, y de las diligencias por practicar; y,

6) La fecha, la firma y sello del juez.