Leyteca

Artículo 58 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Competencia exclusiva de los Jueces de Letras. Los Jueces de Letras conocerán:

1) De los Requerimientos Fiscales planteados por el Ministerio Público, así como las peticiones de éste, los acusadores privados, los querellantes y las victimas conforme lo prescrito por el presente Código;

2) De la sustanciación y resolución de los asuntos propios de las etapas preparatoria e intermedia;

3) De la sustanciación y resolución de los asuntos propios del procedimiento abreviado y de la suspensión condicional del proceso;

4) De los antejuicios promovidos contra Jueces de Paz;

5) De los Requerimientos Fiscales contra los Jueces de Paz, Jueces de Letras y Magistrados de Cortes de Apelaciones para hacer efectiva criminalmente su responsabilidad oficial, una vez declarada con lugar la acusación en el respectivo antejuicio. En este caso, el Juez de Letras conocerá solamente de los trámites señalados en los numerales 2) y 3) de este artículo;

6) De los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia, por el Juez de Paz en juicio por faltas; y,

7) De la sustantación y resolución de los asuntos propios de procedimiento expedito para los Delitos en Flagrancia.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).