Artículo 410 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Medidas que pueden aplicarse al querellado. El querellado sólo podrá ser sometido a medidas de coerción personal para obligarlo a que comparezca al juicio oral y público, para evitar su fuga o impedir que obstaculice la investigación de la verdad o que ejecute actos de represalia contra el querellante.