Artículo 84 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Obligaciones de abstención de los funcionarios recusados. Los jueces o magistrados que se consideren comprendidos en alguna de las causas de recusación señaladas en el artículo anterior, se excusarán sin tardanza y se apartarán del conocimiento del proceso sin esperar a que se les recuse. Lo mismo harán los auxiliares de los órganos jurisdiccionales, en igual caso. La excusa de los magistrados deberá ser previamente aprobada por el respectivo tribunal, de conformidad con lo prescrito por el artículo 87 de este Código, el cual, cuando proceda, designará al reemplazante. Contra estas excusas, no se admitirá recurso alguno, pero si fueren indebidas los respectivos jueces o magistrados quedarán sujetos a las medidas disciplinarias establecidas por la ley o por la Corte Suprema de Justicia.