Artículo 158 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Prohibición de respuesta. En las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, no se consignará respuesta alguna de las personas a quienes se les haga, pero estos tendrán el derecho de recurrir en el término establecido para impugnar la resolución en el momento de la notificación.