Artículo 196 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Ejecución de las cauciones. Cuando el imputado es declarado en rebeldía o eluda el cumplimiento de la pena, se fijará un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de treinta (30) días para que haga acto de presencia en el proceso o se presente para cumplir la condena que se le haya impuesto. Este emplazamiento será notificado al fiador, con la advertencia de que, si el imputado no comparece o no justifica estar impedido por fuerza mayor o caso fortuito, la caución se hará efectiva por la vía de apremio. Si la caución ha sido rendida por el propio imputado, se procederá de inmediato a ejecutarla. El pago de la caución no impedirá el libramiento de la correspondiente orden de captura.