Artículo 173-B del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Si el imputado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida de vigilancia electrónica personal, el juez de oficio o a petición del fiscal, ordenará su inmediato internamiento en un establecimiento penitenciario. El juez no podrá aplicar esta medida en casos de reincidencia o habitualidad en la comisión de delitos. Tampoco podrá disponer el uso de estos mecanismos de control en personas que tengan marcapasos u otros dispositivos médicos similares y que se pudieren ver afectados con la herramienta de monitoreo.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 173-B. Adicionado por Decreto No. 98-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,473 de fecha 24 de octubre de 2017.