Artículo 287 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Información de sus derechos al imputado. Antes de que el imputado preste su declaración, el juez le hará saber:
1) El contenido del requerimiento fiscal, indicando, en todo caso, de forma clara y precisa, los hechos que en él se le imputan;
2) La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el artículo 101, de este Código, y en especial, por lo que se refiere a la declaración, de los reconocidos en los numerales 5) y 10) de ese mismo artículo; y el derecho constitucional del imputado a no declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero o compañera de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad;
3) Su derecho a consultar con su defensor, la actitud que debe asumir durante la audiencia; y,
4) Su derecho a proponer, en su defensa, lo que considere oportuno y exigir que el Ministerio Público, con la colaboración de su defensor, compruebe los hechos que exponga en su descargo.