Artículo 187 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Contenido del acta que registre una medida sustitutiva. Antes de poner en práctica las medidas sustitutivas de la prisión preventiva a que se refiere el artículo 184, el secretario formulará un acta que deberá contener:
1) Denominación del juzgado de que se trate y lugar y fecha del acta;
2) Constancia de que se notificó al imputado la correspondiente resolución;
3) La dirección exacta de las personas que habrán de intervenir en la ejecución de las medidas impuestas y la aceptación por parte de dichas personas, de la función u obligación que se les haya asignado;
4) La indicación precisa de las consecuencias que para el imputado tendrá el incumplimiento de las medidas impuestas;
5) La dirección exacta en que puedan hacérsele notificaciones, citaciones y emplazamientos al imputado;
6) La promesa formal del imputado de cumplir las medidas que se le hayan impuesto y de permanecer a la disposición del órgano jurisdiccional; y,
7) La firma del secretario y demás intervinientes.