Artículo 122 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Defensores sustitutos. Con el consentimiento del imputado, cada defensor podrá designar un sustituto para que intervenga, si el defensor titular tiene algún impedimento. A falta del defensor, el profesional del derecho sustituto asumirá las obligaciones de aquél. Su participación no modificará en forma alguna el procedimiento, a menos que la ley expresamente lo permita. Si el titular abandona la defensa, lo reemplazará definitivamente el sustituto.