Artículo 17 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Quiénes tienen el carácter de víctimas. Tendrá el carácter de víctima:
1) El directamente ofendido por el delito, incluyendo el Estado y demás entes públicos o privados;
2) El cónyuge o compañero de vida, los hijos, los padres adoptivos, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos en los delitos cuyo resultado haya sido la muerte del ofendido; y,
3) Los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad mercantil o civil y los comuneros con respecto al patrimonio proindiviso.